En España, según Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se determinan las condiciones de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (BOE núm. 2, de 3 de enero de 1995, con corrección de errores en núm. 31, de 6 de febrero de 1995), en el Artículo 3 aparatado a, han de tener la verificación CE, aquellos instrumentos que se utilicen para las siguientes finalidades:
- Realización de transacciones comerciales.
- Cálculo de tasas, aranceles, impuestos, primas, multas, remuneraciones, indemnizaciones y otros tipos de cánones similares.
- Aplicación de normas o reglamentaciones, así como realización de peritajes judiciales.
- Pesaje de pacientes por razones de control, de diagnóstico y de tratamiento médico.
- Preparación farmacéutica de medicamentos por encargo, así como realización de análisis efectuados en los laboratorios médicos y farmacéuticos.
- Determinación del precio o importe total en la venta directa al público y la preparación de preenvasados.
Si desea información adicional sobre la verificación de balanzas, o no sabe si necesita una balanza verificable, puede remitirse a la Oficina de Verificaciones de su país. En España puede dirigirse al Centro Español de Metrología (www.cem.es)