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¿Qué balanzas han de tener la Verificación CE?

En España, según Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se determinan las condiciones de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (BOE núm. 2, de 3 de enero de 1995, con corrección de errores en núm. 31, de 6 de febrero de 1995), en el Artículo 3 aparatado a, han de tener la verificación CE, aquellos instrumentos que se utilicen para las siguientes finalidades:

  • Realización de transacciones comerciales.
  • Cálculo de tasas, aranceles, impuestos, primas, multas, remuneraciones, indemnizaciones y otros tipos de cánones similares.
  • Aplicación de normas o reglamentaciones, así como realización de peritajes judiciales.
  • Pesaje de pacientes por razones de control, de diagnóstico y de tratamiento médico.
  • Preparación farmacéutica de medicamentos por encargo, así como realización de análisis efectuados en los laboratorios médicos y farmacéuticos.
  • Determinación del precio o importe total en la venta directa al público y la preparación de preenvasados.

Si desea información adicional sobre la verificación de balanzas, o no sabe si necesita una balanza verificable, puede remitirse a la Oficina de Verificaciones de su país. En España puede dirigirse al Centro Español de Metrología (www.cem.es)